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STJUE: Derecho a rectificar la base imponible del IVA en caso de créditos contra deudores inmersos en un procedimiento de insolvencia
El Nejvy??í správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) realiza una petición de decisión prejudicial para la interpretación de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, así como del artículo 90 de la
En concreto, en relación al art. 44.3, de la Ley sobre el IVA checa, que regula la rectificación del importe del impuesto relativo a créditos contra deudores que son objeto de un procedimiento de insolvencia, establece:
«El acreedor puede rectificar el importe del impuesto repercutido como muy pronto durante el ejercicio fiscal en el que se cumplen las condiciones dispuestas en el apartado 1. No podrá procederse a una rectificación [?] en el supuesto de que el deudor haya dejado de ser sujeto pasivo.»
Para la Sala Primera del Tribunal de Justicia, «un requisito como el establecido en la legislación nacional controvertida en el litigio principal, que supedita la rectificación de la base imponible del IVA a que el deudor no haya dejado de ser sujeto pasivo del
- Cuestiones prejudiciales
El órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Puede interpretarse el artículo 90, apartado 2, de la [
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es contraria la legislación nacional al objetivo del artículo 90 de la [
Mediante estas dos cuestiones prejudiciales, que se examinan conjuntamente, el órgano jurisdiccional pregunta, esencialmente, si el artículo 90 de la
- Jurisprudencia TJUE
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 90, apartado 1, de la
- Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad y art. 90 de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006
Para Luxemburgo, no se desprende de los autos remitidos al Tribunal de Justicia que autorizar a un acreedor sujeto pasivo, para reducir su base imponible del IVA cuando se enfrenta a una situación de impago de su crédito por un deudor insolvente y que entretanto ha dejado de ser sujeto pasivo presenta un riesgo particular de fraude o evasión fiscal. Además, el hecho de excluir cualquier posibilidad de reducir dicha base imposible en supuestos similares y de hacer pesar sobre el acreedor sujeto pasivo la carga de un importe de IVA que no ha percibido en el marco de sus actividades económicas excede, en cualquier caso, los límites estrictamente necesarios para alcanzar los objetivos del artículo 273 de la
Del mimo modo, el ejercicio de la facultad de establecer excepciones debe estar justificado con el fin de que las medidas adoptadas por los Estados miembros para su aplicación no trastornen el objetivo de armonización fiscal perseguido por la Directiva 2006/112 y no puede permitir a estos excluir pura y simplemente la reducción de la base imponible del IVA en casos de impago.
El TJUE resuelve petición de decisión prejudicial interpretando los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, y el artículo 90 de la
«El artículo 90 de la
- STJUE (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (asunto C?127/18) «Procedimiento prejudicial -Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -Directiva 2006/112/CE - Artículos 90 y 273 - Impago total o parcial, por parte del deudor, de la cantidad adeudada al sujeto pasivo por una operación sujeta al IVA - Base imponible - Reducción - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad»