Última revisión
25/07/2018
STJUE: que el personal no fijo de la Administración sólo tenga garantía de readmisión en caso de despido improcedente es compatible con el Derecho de la Unión

Analizando los apdo. 1 c) art. 56, ET y arts. 7 y 8 del Estatuto Básico del Empleado Público, desde la perspectiva del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999), el TJUE ha entendido que la diferencia de trato entre el trabajador fijo y el trabajador temporal o indefinido no fijo de la Administración, en relación a la ausencia de posibilidad de extinción indemnizada por despido disciplinario declarado improcedente, no supone discriminación.
En concreto se analiza si la readmisión obligatoria establecida en el apdo. 2, art. 96 del Estatuto Básico del Empleado Público: «Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave», a diferencia del apdo. 1 c) art. 56, ET, donde se dispone para el mismo supuesto la posibilidad de opción entre extinción indemnizada o readmisión en los términos: «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo», supone una diferencia de trato entre el trabajador fijo y el trabajador temporal o indefinido no fijo.
Para Luxemburgo, la cláusula 4, apartado 1, de la L-470197 no se opone a una norma nacional, según la cual, cuando el despido disciplinario de un trabajador fijo al servicio de una Administración pública es declarado improcedente, el trabajador debe ser readmitido obligatoriamente.
- J-47822897, Procedimiento prejudicial ? Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ? Consecuencias de un despido disciplinario calificado de improcedente ? Concepto de ?condiciones de trabajo? ? Trabajador indefinido no fijo ? Diferencia de trato entre el trabajador fijo y el trabajador temporal o indefinido no fijo ? Readmisión del trabajador o concesión de una indemnización.
