Última revisión
20/10/2014
El asunto enjuiciado en estas actuaciones tiene origen en el procedimiento de iniciación de comprobación de valores que la Hacienda Tributaria en Galicia incoó contra una autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Fruto de los acuerdos de liquidación se estableció una valoración superior de los bienes objeto de la misma, apoyándose la nueva tasación en la , que establece como medio de comprobación el de "precios medios de mercado".
La STS de 11 de julio de 2014 (R. 2479/2013), reitera la doctrina de "la obligación de motivar suficientemente las valoraciones, de modo que ofrezcan al contribuyente la posibilidad de discrepar y de fundamentar una valoración distinta, debidamente razonada. La motivación preimpresa no cumple mínimamente los requisitos propios de una cabal y fundada motivación". Igualmente, que "la aplicación de «precios medios» no puede hacerse presumiendo la certeza de éstos, sino que requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretos ... la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente al que se notifica lo que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlos o rechazarlos, y sólo en este último caso proponer la tasación pericial contradictoria a lo que también tiene derecho, sin que se le pueda obligar a acudir a dicho medio cuando no conoce suficientemente las razones de la valoración propuesta por Hacienda" ( STS 12/11/99 Rec. 7816/92 ). Así como que, "la utilización de «precios medios» puede servir para que la Administración decida aceptar la declaración del contribuyente, si su contenido se ajusta o aproxima a aquellos baremos o, en caso contrario, resolver practicar la comprobación de valores, pero nunca pueden ser tales datos genéricos motivación suficiente de aquella... la comprobación de valores, en la medida que conforma la motivación de la liquidación posterior, ha de con tener los elementos, datos, razonamientos y en definitiva, justificaciones necesarias, para que los interesados puedan conocer las razones del valor resultante que va a configurar la base imponible del impuesto, de tal modo que tengan la posibilidad de contravenirlos, poner en duda su exactitud o validez ... lo contrario limitaría el derecho de defensa de los interesados pues solamente cuando pueden conocer la existencia de la inexactitud de la valoración administrativa, pueden oponerse a ¡a misma y articular los medios para combatirla. La comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse, de manera que el contribuyente al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlos o rechazarlos, para sólo en este último caso proponer la tasación pericial contradictoria sin que se le pueda obligar a acudir a dicho medio cuando no conoce suficientemente las razones de valoración propuesta por Hacienda. La carga de la prueba rige tanto para los contribuyentes como para la Administración ... ( STS 29/03/2010 Rec. Cas. Unif. Doctrina 34/2010)
