STSJ de Asturias: deben conocerse los rasgos y factores a valorar de la prueba d... procesos selectivos
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Última revisión
09/11/2023

STSJ de Asturias: deben conocerse los rasgos y factores a valorar de la prueba de personalidad en procesos selectivos

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 09/11/2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara la nulidad de la prueba de personalidad en un proceso selectivo para el acceso a una empresa pública. El fallo establece que las pruebas selectivas deben dar a conocer a los participantes los rasgos y factores a valorar (cuando no figuren en las bases de la convocatoria). 

STSJ de Asturias: deben conocerse los rasgos y factores a valorar de la prueba de personalidad en procesos selectivos
STSJ de Asturias: deben conocerse los rasgos y factores a valorar de la prueba de personalidad en procesos selectivos

La STSJ de Asturias n.º 296/2023, de 28 de febrero de 2023, ECLI:ES:TSJAS:2023:539 establece la nulidad de la prueba de personalidad establecida en el proceso selectivo de acceso a una empresa pública. Para la Sala de lo Social, los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.

En el supuesto enjuiciado, «El demandante superó la primera fase, pero no figuró en la lista definitiva de la segunda fase ni como apto ni como reserva. Accedió al "área de candidato" de la web de la empresa comprobando que era considerado "no apto". Fue excluido del proceso en la segunda fase por no superar la prueba de personalidad».

El TSJ entiende que la falta de publicación de la plantilla con las respuestas correspondiente incumple los principios de publicidad y transparencia. Citando la STS, rec. 1960/2021, de 1 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2126, las exigencias derivadas de los principios citado imponen que en una prueba de provisión de puestos, los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.

El contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: 

a) Expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico.

b) Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico.

c) Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.

Tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con lo anterior, la Sala comparte la solución alcanzada en la instancia, considerando insuficiente la respuesta dada al demandante en la reclamación efectuada tras conocer su calificación como «no apto» en la fase 2 del proceso selectivo. «Según la información que obra en autos facilitada por la empresa encargada de llevar a cabo las pruebas psicotécnicas, la prueba de personalidad, que es la verdaderamente discutida en el proceso, constaba de 190 preguntas o afirmaciones con 4 opciones de respuesta según el grado de acuerdo o frecuencia de comportamiento de la persona con cada afirmación. Se indica que "en esta prueba no se considera que existan respuestas correctas o incorrectas", si bien se precisa que "se corrige mediante una plantilla que indica qué nivel de la competencia corresponde cada respuesta dada a cada ítem o afirmación". Lo anterior pone de manifiesto que la prueba de personalidad responde a un cuestionario concreto con distintas opciones de respuesta que indican, a su vez, un nivel de competencia de la persona respecto a cada aspecto concreto que es objeto de pregunta, es decir, existe un completo sistema predeterminado de valoración, extremos los anteriores que ni figuran en las bases de la convocatoria, nada resulta sobre el particular de la lectura del hecho probado tercero en el que se indica que la prueba se valorará de 0 a 100 puntos, siendo 50 el mínimo requerido para superar la prueba, desconociéndose por ello la distribución de las preguntas/afirmaciones entre las distintas competencias a valorar, así como el valor que se otorga a cada respuesta de las cuatro posibles de cada pregunta en relación con la concreta competencia objeto de valoración (autocontrol y estabilidad emocional, orientación, adaptabilidad, etc.), ni tampoco esos extremos fueron oportunamente informados a las personas participantes en el proceso selectivo con carácter previo a la realización de la prueba ni, tampoco, en la respuesta dada por la empresa a la reclamación formulada por el demandante, lo que chocas frontalmente con la doctrina expuesta del Tribunal Supremo».

Como consecuencia, el TSJ dictamina la nulidad de la prueba de personalidad y fija una indemnización por daño moral de 1.500 euros.

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