El subsidio especial por ...n el IRPF

Última revisión
04/12/2017

El subsidio especial por maternidad del Mutualismo Judicial tributa en el IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 04/12/2017

Mano bebé
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La Resolución vinculante de Dirección General de Tributos (V2107-17) sigue el criterio establecido por el TEAC en su R-1443423, determinando que el "subsidio por maternidad en los supuestos de parto múltiple, adopción o acogimiento" regulada en los L-9054827-111 a L-9054827-117 están sujetas a tributación por tener la consideración de rendimientos de trabajo

 

En la Consulta Vinculante, la DGT indica que "las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales ?como ocurre en este caso?, por el concepto de ?maternidad? no estarán exentas del Impuesto."

 

En la LIRPF, las exenciones se recogen en el L-4140118-7, determinado en su letra h) que están exentas:

(...) las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

 

Asimismo, la letra z) del precepto mencionado señala que: 

Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

 

La DGT concluye a este respecto que la exención "solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales"; reconociendo su exención a aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales. 

 

? Por lo tanto tanto, al no serle de aplicación la exención prevista en el artículo 7.h) de la LIRPF, dicha prestación, como rendimiento de trabajo, está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.? 

**

Recordemos que una sentencia dictada por el TSJ de Madrid (J-47717675) declaró exentas de IRPF este tipo de prestaciones; siendo la segunda sentencia emitida por el TSJ de Madrid que falla en el mismo sentido. 

 

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