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El subsidio especial por maternidad del Mutualismo Judicial tributa en el IRPF
La
En la Consulta Vinculante, la DGT indica que "las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales ?como ocurre en este caso?, por el concepto de ?maternidad? no estarán exentas del Impuesto."
En la
(...) las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Asimismo, la letra z) del precepto mencionado señala que:
Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
La DGT concluye a este respecto que la exención "solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales"; reconociendo su exención a aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales.
? Por lo tanto tanto, al no serle de aplicación la exención prevista en el artículo 7.h) de la LIRPF, dicha prestación, como rendimiento de trabajo, está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.?
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Recordemos que una sentencia dictada por el TSJ de Madrid (J-47717675) declaró exentas de IRPF este tipo de prestaciones; siendo la segunda sentencia emitida por el TSJ de Madrid que falla en el mismo sentido.
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