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Última revisión
25/04/2018

El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo

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Materias: fiscal

Fecha: 25/04/2018

El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo

En la reciente Consulta Vinculante (R-1475961) la Dirección General de Tributos nos recuerda que la percepción del denominado Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos es un rendimiento de trabajo, no amparado por ninguna de las exenciones contenidas en el art. 7 de la LIRPF

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El artículo 20 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero determina que:

?el subsidio de garantía de ingresos mínimos consistirá en una prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir a las necesidades básicas, tales como alimentación, vestido y habitación, de quienes, careciendo de los medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de su minusvalía, de obtenerlos?.

Respecto a esta prestación económica (gestionada en su día por el Instituto Nacional de Servicios Sociales y posteriormente por las Instituciones autonómicas de Servicios Sociales), la DGT señala que su obtención comporta para sus beneficiarios la realización del hecho imponible del IRPF (obtención de renta por el contribuyente)

En cuanto a su concreta calificación a efectos de su tributación del subsidio mencionado, el artículo 17.2 de la Ley 35/2006 determina que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

?Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley?.


IMPORTANTE: La calificación como rendimientos del trabajo no amparados por exención alguna no comporta de forma automática su tributación efectiva en el IRPF, pues (debido al importe del subsidio: 2.098,04?) esta tributación dependerá también de la existencia de otras rentas y puede quedar sin efecto por la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y (en su caso) familiar que se recogen en los artículos 20 y 56 de la Ley del Impuesto.


Mismo criterio que en la R-1443119 

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