El Supremo abre la vía pa...ula suelo.

Última revisión
05/12/2017

El Supremo abre la vía para que los empleados de banca reclamen por la cláusula suelo.

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Materias: mercantil

Fecha: 05/12/2017

clausula suelo señal cuidado advertencia señal empleados información
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Hasta hace poco existía un criterio que consideraba que los empleados de banca son consumidores que, debido a su formación, deberían haber tenido conocimiento del producto que estaban contratando (igual que ya pasaba con las participaciones preferentes) y, por lo tanto, no podían tener la misma consideración que cualquier otro cliente particular. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de tumbar este criterio ya que sostiene que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente

El supuesto de hecho sucedido con una empleada de una entidad financiera de Alicante (llevaba contratada desde 1991) que, en el año 2008, decidió firmar un contrato hipotecario con el Banco Pastor, uno distinto al que trabajaba. Las condiciones financieras de la escritura del préstamo hipotecario recogían un suelo del 4% es decir, que el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,00 % nominal anual.

La empleada optó por demandar a la entidad la nulidad de esta cláusula por abusiva y por falta de transparencia. En primera instancia el juzgado le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Alicante aceptó el recurso del banco, que entre otras argumentaciones exponía que la afectada era empleada del sector y que, por tanto, debía conocer este tipo de condiciones. Es decir, tenía un perfil que invalidaba su demanda.

No obstante, como decíamos, el Tribunal Supremo admite que estamos hablando de un colectivo con singularidades: "Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo". Pero añade que, "aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así", añade.

Es decir, no queda acreditado que el empleado recibiera información previa y porque ese gestor no se dedicaba exclusivamente a la venta de préstamos para la vivienda. Desacredita el fallo de la Audiencia porque "presume que, a la vista de la claridad de la cláusula, (la demandante) estaba en condiciones de conocer la existencia de la cláusula y cómo operaba o qué incidencia tendría". Y da la razón así a esta trabajadora del sector.

Hasta ahora muchos afectados que trabajaban en el sector desistiesen de reclamar la supresión en sus hipotecas de esa cláusula, tumbada por el Tribunal de la UE hace prácticamente un año, y el reintegro de lo cobrado de más. No obsatante, el Tribunal Supremo acaba de abrir una vía inesperada para miles de empleados de banca que firmaron hipotecas con cláusulas suelo.

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