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El Supremo analizará el 5...a la banca

Última revisión
23/10/2018

El Supremo analizará el 5 de noviembre los efectos de la sentencia que implica el pago del impuesto de las hipotecas a la banca

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal, civil

Fecha: 19/10/2018

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A última hora del día 19 de octubre de 2018, el Poder Judicial informaba de algo nunca visto dentro del Supremo. Paralizaba los efectos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS dictada el 16/10/2018 por la que cambiaba el criterio a seguir, estableciendo que quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

Según el Poder Judicial, el Pleno de la Sala Tercera del TS decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas.

Según la nota informativa:

"Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado."

Tras conocer esta noticia, este lunes 22 de octubre el Presidente del Alto Tribunal se ha reunido con los magistrados que dictaron la sentencia controvertida para analizar la situación creada y se informa que el próximo lunes 5 de noviembre tendrá lugar la reunión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para decidir el futuro del pago del impuesto.

En la comunicación del Poder Judicial se informa de las declaraciones del presidente del TS tras esta reunión, en las que quiere poner de manifiesto lo siguiente:

"1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

2º.- Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso.

3º.- La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda.

4º.- El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre."

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