Última revisión
04/05/2016
Considera que la vigilancia con prismáticos sin autorización judicial es una intromisión ilícita en la intimidad

El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el hecho de la vigilancia mediante prismáticos por parte de agentes de la Policía sin que medie autorización judicial.
El Alto Tribunal ha determinado que ese hecho supone una injerencia en la intimidad y ataca directamente al derecho constitucional que recoge el apartado 2 del artículo 18 de la Constitución Española, la inviolabilidad del domicilio, argumentando que la observación policial del caso supone una vulneración de ese derecho.
Los hechos se remontan a una investigación policial de un supuesto delito de tráfico de drogas -por el que se condenó a los dos sospechosos- en el que la principal prueba de cargo era la vigilancia de los agentes con prismáticos, sin haberse obtenido la autorización judicial previa.
El Tribunal Supremo determina que la condena por la Audiencia Provincial de Ourense no es válida por la ilegalidad de las pruebas, ya que el domicilio "es un recinto constitucionalmente protegido" y en este caso "no medió autorización judicial" ni "tampoco existió consentimiento del morador, expreso o implícito".
Sigue su argumentación en base a que "interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria".
Así, el Supremo considera que existió "una intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que tiñe de nulidad la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga", descartándose la vigilancia como prueba.
