La empresa tiene la oblig... contrato.

Última revisión
25/03/2015

La empresa tiene la obligación de readmitir a la trabajadora, ya que no ha podido probar la existencia de una causa justificada para extinguir su contrato.

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Materias: laboral

Fecha: 25/03/2015

El Supremo anula el despido de una trabajadora con reducción del 50% de su jornada por cuidado de hijo.

Los trabajadores que reducen su jornada por cuidado de un menor de 12 años tienen derecho a reducir su jornada diaria, con la disminución proporcional del salario (). Esta situación es objeto de especial protección, considerándose nulos los despidos efectuados a los trabajadores que estén en esta situación, siempre y cuando no exista una justa causa acreditada por parte de la empresa (por ejemplo, cuando el trabajador comete una infracción grave y culpable) que justifique un despido procedente.()

La reciente Sentencia de 20/01/2015 del Tribunal Supremo, se ha pronunciado sobre la reclamación por despido de una trabajadora que venía prestando servicios para la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de un contrato de obra o servicio determinado y que se hallaba en la situación de reducción de jornada por cuidado de menor regulada en el del Estatuto de los Trabajadores. La empresa le comunicó la extinción del mencionado contrato de obra argumentando que la obra o servicio para la que había sido contratada había terminado.

Ante esta situación la trabajadora demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social, solicitando la nulidad del despido amparándose en el del Estatuto de los Trabajadores. Este juzgado no declaró la extinción del contrato como despido nulo, sino como improcedente, obligando a la empresa a pagarle la correspondiente indemnización, pero sin darle la opción a  trabajadora a ser readmitida en su puesto de trabajo (que es la principal consecuencia de que un despido se declare como nulo).

Contra esta sentencia la trabajadora presentó ante el Tribunal Supremo recurso de casación por unificación de doctrina para conseguir que su despido se considerara nulo y no improcedente. Este Tribunal, le da la razón a la trabajadora, argumentando que una trabajadora que se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo es objeto de especial protección en aras de la conciliación de la vida familiar y laboral y que en este caso, sólo podrá ver extinguido su contrato de trabajo por justa causa debidamente acreditada y comunicada. Puesto que en este caso, la empresa no ha podido acreditar la existencia de dicha justa causa para extinguir el contrato, dicha extinción adquiere la condición de despido nulo, generando la obligación para la empresa de readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios que ha dejado de percibir durante todo el proceso judicial.

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