La resolución reitera que...este caso.

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13/02/2014

La resolución reitera que los agentes tienen derecho a la libertad de expresión con ciertos límites, que no se sobrepasaron en este caso.

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Fecha: 13/02/2014

El Supremo anula una sanción a un agente que defendió en televisión la ‘huelga de bolis caídos’ en 2012

 

 

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sanción impuesta por el Ministerio de Defensa a un agente de la Guardia Civil de Oleiros (A Coruña) que defendió en televisión la ‘huelga de bolis caídos’ en el verano de 2012 en nombre de la Unión de Guardias Civiles. Reitera que los agentes tienen derecho a la libertad de expresión con ciertos límites, que no se sobrepasaron en este caso.

El agente Antonio V.A. intervino en un informativo televisivo, en relación con la ‘huelga de bolis caídos’, en el que cifró en un “95,98%” los guardias civiles que estaban dejando de sancionar las infracciones menos leves, consiguiendo una reducción de las mismas de un “82%”.

“No es normal que tengamos motoso de tres millones de pesetas, de las antiguas pesetas, paradas en garajes porque no hay dinero para moverlas. ¿Para qué se compraron?”, se preguntaba el agente en televisión.

La noticia donde se encuadraban los comentarios venía introducida por el presentador de informativos en el marco de la campaña de verano de la Dirección General de Tráfico en la que se comunicaba el esfuerzo por parte del Ministerio del Interior para garantizar la seguridad de los ciudadanos en la carretera con la participación de 10.000 agentes prestando servicio, y se informaba de la “huelga encubierta” de la que hablaban las asociaciones de guardias civiles.

El agente fue condenado y sancionado inicialmente por el la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con pérdida de destino, así como con la imposibilidad de obtener otro en el plazo de dos años en ninguna de las unidades de la Comandancia de A Coruña. Recurrió en alzada este expediente administrativo y su sanción fue rebajada a una pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones.

 

La resolución del alto tribunal recuerda que recientemente, el pasado mes de diciembre, dictó una sentencia en la que ya señalaba que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos".

Además, la sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Javier de Mendoza Fernández, analiza las circunstancias del caso y concluye que las manifestaciones realizadas "no permiten sostener que causaron un quebranto para la disciplina al ser inocuas para tal fin".

Esto es porque ni se utilizaron términos "irrespetuosos, ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni se expuso nada que no fuera ya de público conocimiento".

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