Cuando el contrato se ext...has causas

Última revisión
01/07/2015

Cuando el contrato se extingue por causas económicas, no es válido presentar una carta de despido sin aportar datos numéricos que avalen dichas causas

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Materias: laboral

Fecha: 01/07/2015

El Supremo, en su STS de 12/05/2015, ha declarado improcedente el despido objetivo de una trabajadora, enmarcado en un proceso de ERE, por carecer de suficiente detalle la carta de despido entregada.

La empresa remitió a la trabajadora despedida una carta de despido por la que extinguía su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo , en virtud de expediente de regulación de empleo.

En dicha carta de despido, se justifica la extinción del contrato en la difícil situación económica que está atravesando la empresa, sin ofrecer ningún dato numérico que avale dicha situación, remitiendo únicamente al  contenido de un acuerdo (el cual no se adjuntó) alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El Supremo dictamina que la comunicación escrita de despido objetivo no se ajusta a lo prevenido en el , aplicable también a los despidos individuales derivados de un despido colectivo por imperativo del , ya que aquélla se limitaba a remitirse al contenido del acuerdo (que ni trascribía ni  acompañaba) alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el periodo de consultas, en ella además simplemente se concluía, sin precisión y sin acompañar documentación alguna, que " los motivos de esta decisión residen en que la Empresa se encuentra en una situación muy difícil y complicada, tanto económica como productiva. A tal punto que, nos obliga a amortizar su puesto de trabajo pasando sus funciones a ser desempeñadas por el resto de trabajadores de la empresa, ya que de nos ser así, no se podría garantizar la futura viabilidad de la misma, tal como se indica y prueba en la documentación correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo presentado".

Para la Sala, tales afirmaciones son a todas luces genéricas y servirían para cualquier despido económico o productivo pues ni siquiera se hace una mínima referencia a los hechos que justificarían el despido.

El Tribunal clarifica que la comunicación escrita, tanto en el despido objetivo como en el disciplinario, para su  validez formal debe “proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos  que se le imputan o de las causas que se invocan como constitutivos del despido objetivo para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa”, asegurando que  esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas.

En consecuencia, se declaró como improcedente el despido de la trabadora demandante.

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