El Supremo condena a una ... hipotecas

Última revisión
11/07/2018

El Supremo condena a una entidad de intermediación financiera por publicidad engañosa en la concesión de hipotecas

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil

Fecha: 11/07/2018

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) frente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que había desestimado que el anuncio de la entidad de intermediación financiera CREDIT SERVICES, S.A. se tratara de un supuesto de publicidad ilícita.

El anuncio, publicado en prensa, contenía el nombre comercial de la entidad y tres referencias:

  • ?Hipoteca 100% Sin avales. Sin estar fijo?
  • ?Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo?
  • ?Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual?

A continuación, se indicaban la dirección y el teléfono de la empresa.

La Audiencia había considerado que el carácter esquemático del anuncio y la falta de información concreta sobre los productos ofertados lo hacían inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento económico del consumidor, en cambio la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo entiende que se vulnera la normativa general sobre publicidad y, en especial, la relativa a la publicidad financiera.

Efectivamente, la sentencia, en su fundamento de derecho segundo establece:

?Sin duda, la limitación del espacio publicitario de un anuncio como el que es objeto del presente caso entraña ciertas limitaciones a la hora de sintetizar la información que debe suministrarse.

Sin embargo, hay que señalar, de acuerdo con la normativa objeto de aplicación, que la limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de concreción o precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático.

En el presente caso, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma, es decir, aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios (art. 4 L.G.P.), se produce cuando con una clara inobservancia de este deber de precisión o concreción, la ambigüedad calculada del mensaje publicitario, con referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen a error a los destinatarios, con una clara falta de transparencia acerca de la comunicación de estos datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

En efecto, el tenor de las expresiones y referencias utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que la entidad demandada es una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados; todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos» y «casi sin papeleo».

En esta línea, además, el mensaje publicitario omite cualquier información o precisión mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que puedan comportar dichos productos y servicios.

Y cuando lo hace, con referencia al ahorro mensual en la reunificación de deudas, «hasta 50% de ahorro mensual», lo realiza sin precisión alguna acerca del aumento del período de amortización del crédito.

Por último, toda esa ambigüedad calculada para despertar el inmediato interés de los destinatarios tiene la finalidad de conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad?.

Además, no hay que olvidar que ?el anuncio infringe las exigencias de información acerca de mencionar la tasa anual equivalente (TAE) en las ofertas de préstamo hipotecario, así como de los gastos relacionados con la agrupación de distintos créditos en uno solo?.

Como consecuencia, se condena a los demandados a la cesación de la publicidad objeto del procedimiento y a la que presente iguales características, y a su no reiteración en el futuro, así como a la publicación de un resumen del fallo de la sentencia en el que expresamente se señale el carácter ilícito o engañoso del anuncio publicitado, por un período no inferior a un mes, en: i) Periódico «Qué» edición de Sevilla, ii) Tablones de anuncios de las delegaciones y oficinas de Credit Services, S.A., y iii) Página web de CREDITE SERVICES, S.A., con fácil acceso para los consultores.

Puedes leer la sentencia completa : J-47820517

FUENTE: Poder Judicial

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