Los celos no justifican l... divorcio

Última revisión
08/01/2016

Los celos no justifican la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo en casos de divorcio

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Materias: penal

Fecha: 08/01/2016

El Supremo confirma que los celos no son una atenuante de la violencia machista

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que los celos no pueden justificar la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo en casos de divorcio, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer este lunes que condena a un ciudadano chino a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de una aplicación de mensajería instantánea.

La sentencia reitera doctrina para recordar que los celos, más allá de los casos en los que son el síntoma de una enfermedad, no justifican la aplicación de la citada atenuante sobre todo en casos como son las separaciones y divorcios «en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva».

El Supremo considera que aceptar los celos como atenuante de los delitos de violencia de género estaría privilegiando «injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal»,  por actuar el agresor movido por un arrebato repentino. Para el Alto Tribunal no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género.

La Sala Segunda del alto tribunal rechaza el recurso del acusado, un ciudadano chino residente en Barcelona, dado que «quien se sitúa en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad».

Según los hechos probados en su día en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora confirmada, el hombre atacó en dos ocasiones a su exmujer semanas después de que la relación que les unía finalizase por decisión de ella. La agresión más grave, por la que es condenado a 9 años de cárcel por delito de homicidio en grado de tentativa, se produjo en una calle de la Ciudad Condal donde el condenado acuchilló a su expareja en la cara, el cuello y el tronco causándole un perjuicio estético importante que le afecta al desempeño de su profesión de camarera.

El acusado asimismo es condenado por amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja por una aplicación de mensajería instantánea. En este punto, el Supremo reitera también doctrina al señalar que los pantallazos de los mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para constatar su autenticidad la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

El motivo es el riesgo de manipulación de los citados archivos digitales por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

En este caso, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

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