El Alto Tribunal plantea ...ismo sexo.

Última revisión
02/06/2015

El Alto Tribunal plantea cuestión de inconstitucionalidad para determinar si las reducciones del impuesto para ?cónyuges? se pueden aplicar a parejas de homosexuales que no pudieron casarse por fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Materias: fiscal

Fecha: 02/06/2015

El artículo de la Ley 29/1987 de 18 de Dic establece una Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de la base imponible más beneficiosa para los que tengan la consideración de “cónyuges”.

La cuestión se plantea sobre si existe la posibilidad de aplicar a un miembro de una pareja de hecho homosexual la mencionada Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de la base imponible del Esquema de liquidación (ISD) prevista para los cónyuges en la Ley, basándose en el Derecho Fundamental a la igualdad proclamado en el de la Constitución Española , cuando una de las personas falleció antes de que entrara en vigor la Ley 13/2005 de 1 de Jul, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Supremo plantea la cuestión al Tribunal Constitucional para decidir sobre un recurso de casación planteado en el caso de una mujer que reclama que se le apliquen las reducciones del de la Ley 29/1987 de 18 de Dic, siendo heredera universal y única de su pareja de hecho, otra mujer fallecida en 2011, cuatro años antes de que entrara en vigor la ley que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Aunque, como bien ha indicado el Constitucional en sentencias anteriores, "no toda imposibilidad de cumplir los requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven así impedidos tienen, sólo por ello, los mismos derechos y deberes que quienes conviven matrimonialmente.", el Tribunal Supremo considera que es necesario examinar si la limitación de la libertad de contraer el vínculo matrimonial es una causa que pugne con los principios y reglas constitucionales.

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