Última revisión
El Supremo desestima el recurso interpuesto por la Abogacía Española contra los juzgados de cláusulas suelo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso contra la especialización de juzgados de cláusulas suelo presentado por la Abogacía Española, avalando así el acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ.
El Supremo rechaza falta de motivación del acuerdo del CGPJ y recuerda que la justificación de la excepcionalidad de la medida no requiere de una especial motivación precisamente por ?la notoriedad de las circunstancias subyacentes. Ciertamente, la elevadísima litigiosidad que se trata de abordar a través de esta medida, y las circunstancias en que ha surgido, constituyen por sí mismas motivación más que suficiente para la decisión; siendo una vez más cuestión diferente la discrepancia de la parte recurrente sobre su oportunidad o acierto?.
Fundamenta esto en que esa ?excepcionalidad? viene amparada en el artículo 98.2 de la LOPJ, que faculta al CGPJ a acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.
Rechaza también que, el acuerdo haya incurrido en infracción del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley, y que el mismo sea arbitrario.
?Asiste la razón al sr. abogado del Estado cuando pone de manifiesto, primero, que la medida adoptada tiene cobertura normativa expresa, y con rango adecuado, en el artículo 98.2 de la
FUENTE: Poder Judicial