Los abuelos sólo están ob...s padres.

Última revisión
08/03/2016

Los abuelos sólo están obligados a sufragar la alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica de los nietos, en caso de insolvencia de los padres.

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Materias: civil, procesal

Fecha: 08/03/2016

El Supremo determina que los abuelos no están obligados a pagar gastos extra de los nietos

El Tribunal Supremo ha decretado que los abuelos no están obligados a pagar los gastos extraordinarios de los nietos en caso de insolvencia de los padres, recordando que el Código Civil impone la obligación únicamente de hacer frente a los gastos de alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica de los nietos en caso de que los progenitores sean incapaces económicamente de afrontarlos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza el recurso de la madre de una niña de 12 años que pretendía que los cuatro abuelos de la menor se hicieran cargo, además de los gastos de alimentación, de las clases de música y de apoyo de su nieta. Los padres de la niña, que están separados, son insolventes y están incapacitados para trabajar. La madre, que percibe una pensión no contributiva de 357 euros, tiene además otros dos hijos de otra pareja, un hombre que ya ha fallecido, pero la mujer recibe pensión de viudedad ni los dos menores perciben pensión de orfandad porque no cotizó a la Seguridad Social.

En los tribunales la madre consiguió que los cuatro abuelos le pasaran una pensión alimenticia, en primera instancia, de 135 euros los paternos y 115 euros los maternos, señalando la sentencia que no tenían que sufragar los gastos de música y de clases de apoyo.

El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, que asiste a un colegio público y gratuito. “Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del Código Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos” (…) “Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio que en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)”, expone el Supremo.

En conclusión, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad”.

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