El Tribunal Supremo deter...a persona.

Última revisión
24/07/2018

El Tribunal Supremo determina el momento en que produce efectos la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con una tercera persona.

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Materias: civil

Fecha: 24/07/2018

divorcio

En una sentencia dictada el 18 de julio de 2018, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso abordando por primera vez, desde cuándo se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia del excónyuge con un tercero.

? CONSULTE LA J-47823313

La Sala, desestima el recurso de casación interpuesto por la exmujer del demandante, y señala que ninguna de las sentencias invocadas por la parte recurrente son aplicables, ya que, o contemplan pensiones de alimentos- que tienen régimen distinto por su finalidad- o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.

La sentencia dictada en primera instancia había establecido la extinción de la pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto y declaró extinguida la pensión compensatoria desde la fecha de presentación de la demanda, tal y como lo solicitada la parte demandante.

La Sala de lo Civil del TS, desestimando el recurso de casación, distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, esto es, la extinción de la pensión compensatoria, y expresa lo siguiente:

?Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.?

FUENTE: PODER JUDICIAL

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