Su decisión se fundamenta... laborales

Última revisión
19/08/2015

Su decisión se fundamenta en que este tipo de pactos no son equiparables a lo regulado en un convenio colectivo, en donde sí es posible la retroactividad de las modificaciones de las condiciones laborales

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Materias: laboral

Fecha: 19/08/2015

El Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2015 ha puesto límites a la aplicación de la Ley 3/2012 de 6 de Jul, la cual facilitó a las empresas incumplir las condiciones pactadas en los convenios colectivos para solventar una situación económica u organizativa negativa.

¿Qué es un descuelgue del convenio?

El descuelgue más habitual es el salarial y constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a éstas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de este modo el empleo de otras medidas más drásticas que afectarían a la continuidad de las relaciones laborales como los despidos individuales, los expedientes de regulación de empleo o incluso el cierre de la empresa. También podrían incumplirse condiciones relacionadas con la jornada de trabajo, horario o funciones entre otras.

Postura del Tribunal Supremo

El Supremo dictamina en esta nueva sentencia que el descuelgue sólo puede tener efectos a partir del momento en que se pacta, eliminando la posibilidad de retraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.

El Tribunal argumenta que aunque el RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar da plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios colectivos para fijar la vigencia de sus pactos, autorizándose la retroactividad de las modificaciones retributivas y de jornada laboral acordadas, esta libertad no es extensible a lo acordado en un pacto por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar.

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