La Sala IV reconoce el de...a reforma

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19/03/2015

La Sala IV reconoce el derecho al tope de 42 mensualidades aunque no se hubiera acumulado el tiempo necesario para ello antes de la reforma

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Materias: laboral

Fecha: 19/03/2015

El Supremo eleva la indemnización contemplada en la Reforma Laboral

La reforma laboral de 2012 estableció que la indemnización por despido improcedente para los contratos vigentes a fecha 12 de febrero de 2012, debía ser calculada de acuerdo a un doble cómputo. De esta forma, hasta el 11 de febrero de 2012 la indemnización será a razón de 45 días de salario por años de servicio, con un tope de 42 mensualidades, y a partir del día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, a razón de 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades. La indemnización por despido improcedente no podrá ser superior a 24 meses de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (12/02/2012) resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que pueda superar las 42 mensualidades en ningún caso. Sin seguir lo anterior, la STS 29/09/2014  (R. 3065/2013)ha incrementado el tope de 24 mensualidades de indemnización a 42 en un caso en el que  el trabajador no había acumulado antes de la reforma laboral antigüedad para ello.

CASO DE ESTUDIO POR LA JURISPRUDENCIA

El Alto Tribunal estudia el caso de una trabajadora, con una antigüedad en la empresa de 22 años y cinco meses de servicio –que siguiendo la interpretación normativa hasta el momento le correspondería un límite de 24 meses de indemnización- sin tener en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral al reconocerle el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que con los cálculos actuales se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.

Según la magistrada, Milagros Calvo Ibarlucea, para que la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades deberá acreditarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (12/02/2012). Según esta novedosa sentencia, una vez establecida esta premisa, se sumara la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al límite de 42 mensualidades incluso en el supuesto de que la indemnización anterior al 12/02/2012 se encontrase en el intervalo de 720 a 1260 días.

Esta nueva visión del TS se extrae de la siguiente apreciación en la sentencia señalada: “En cuanto a Dª Lourdes , los parámetros de antigüedad a considerar son de inicio el 3-10-1989, primer límite la entrada en vigor del R.D.L. 3/2012, lo que supone 22 años y cinco meses, en total 1008 días, superando 720 días anteriores a la vigencia del R.D.L., por lo que también es acreedora a superar ese límite indemnizatorio que se sustituye por el de 42 mensualidades, si bien en este caso la suma del indicado periodo y el posterior, 22 días supone un total de 1030 días, inferior a 42 mensualidades, que se traduce en una indemnización de 40.530,5 €, practicando en su caso el descuento de lo percibido en el mismo concepto.”

IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA

Lo relevante de la sentencia, radica en que la Sala IV considera que la indemnización no tiene como tope lo que hubiera obtenido el trabajador antes de la reforma superando los dos años de salario (24 mensualidades). Entendiendo que si siguió trabajando en la empresa el empleado puede seguir sumando indemnización después del 12 de febrero de 2012, pero a razón de 33 días de salario por año de trabajo, pero con el límite de 42 mensualidades y no de 24.

La trascendencia de la STS 29/09/2014,  ha ido creciendo poco a poco en el mundo de las relaciones laborales, a pesar de que aún no se puede hablar de que siente jurisprudencia. Los laboralistas entienden que se ha abierto la posibilidad de que tribunales inferiores pueden acogerse a dicho fallo para pronunciarse en el mismo sentido, lo que tiraría por los suelos uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.

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