Última revisión
El Supremo fija doctrina y establece que las empresas de transporte con vehículos de 3,5 toneladas deban cotizar por el tipo máximo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo fija doctrina en una materia que había suscitado diferencias de criterio entre diferentes tribunales superiores de justicia, y avala que el tipo de cotización máximo por contingencias profesionales y accidentes de trabajo, para las empresas de transporte de vehículos de 3,5 toneladas.
Estas empresas deberán cotizar para sus trabajadores, al tipo más alto, tarifa 6,70%, y no por el 3,70%.
El Supremo estima el recurso interpuesto por la Seguridad Social contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ordenó la devolución como ingresos indebidos de 70.888 euros por la Seguridad Social a una empresa de transportes, al considerar que se le aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización del 6,70 en vez del 3,70 por ciento.
El TS, tras analizar las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, ha entendido que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiende no sólo a la actividad empresarial sino también a la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado.
Según la Sala:
?(...) parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. Así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación.
(...)
la consideración de la particularidad del puesto de trabajo respecto a la actividad empresarial para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido siempre tenida en cuenta no solo por la norma básica legal de la Seguridad Social sino también por su desarrollo reglamentario?.
Por tanto -agrega-, el riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación es una cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial.?
FUENTE: Poder Judicial