Última revisión
El Supremo fija doctrina: Utilizar un procedimiento de verificación de datos cuando no procede, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho
[ J-47824461 ]
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La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer:
«Si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación».
La Comunidad Autónoma recurrente (Madrid) entiende que aunque se anuló la primera liquidación por haberse realizado en un procedimiento inadecuado, como lo fue el de verificación de datos, se está ante supuesto de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho como sostiene la Resolución del Tribunal Económico Central recurrida.
NO OBSTANTE, tal y como establece el Tribunal Supremo es evidente que en el caso analizado se está ante un supuesto de nulidad de pleno derecho. Lo que implica que el proceso en el que se dio sea inexistente.
El artículo 131 de la LGT
? El procedimiento de verificación de datos contemplado en los artículos 131 a 133 de la LGT tiene un alcance limitado
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA: La utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho.
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