El Supremo fijará los criterios para el retiro forzoso de un funcionario por bajo rendimiento
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Última revisión
07/11/2019

El Supremo fijará los criterios para el retiro forzoso de un funcionario por bajo rendimiento

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 07/11/2019

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Según el auto de admisión a trámite, por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Alto Tribunal ha de decidir si la administración pública puede obligar a jubilarse a un empleado público que ya ha cumplido la edad de jubilación pero que ha solicitado seguir en activo, argumentando el retiro forzoso en un bajo rendimiento en sus tareas. 

Según el Estatuto Básico del Empleado Público, este colectivo puede solicitar permanecer en su puesto ?como máximo hasta que cumpla setenta años de edad?. No obstante el pasado 5 de septiembre de 2017, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rechazó la solicitud de un funcionario del organismo para prolongar su permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación. Rechazo que se justificó en un informe desfavorable de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la delegación especial en Aragón de la AEAT, por ?las deficiencias en el rendimiento de este funcionario?.

Ante la reclamación del empleado público, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio la razón al funcionario argumentando que ?la motivación de la negación no está basada en hechos objetivos como ?subjetivas? y ?no son suficientes?.

En opinión del tribunal autonómico aragonés que respaldó el derecho del funcionario a seguir en su puesto, lo que imputa la AEAT a este trabajador es ?una falta de interés en determinadas cuestiones? que su empleador considera de trascendencia. Por ello, lo que debería hacer la Agencia Tributaria es abrir un expediente disciplinario y, en caso de que se lo mereciera, una sanción por ello. Es más, los magistrados consideran que en el rechazo a la solicitud del funcionario ?se esgrime indebidamente una supuesta actividad negligente del funcionario que, hasta momentos previos a la jubilación nunca fue puesta de manifiesto ni denunciada por la Administración, ni le supuso consecuencia alguna de naturaleza sancionatoria?.

En base a lo relatado, el abogado del Estado, en representación de la AEAT decidió presentar un recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Aragón, sosteniendo que el rechazo de la petición del empleado público ?tiene sustento razonador y motivación suficiente, en las razones de baja productividad del funcionario que allí se ofrecen?. Además, entiende que de esta forma ?se cumple así el deber de motivación? que exige el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo dice que ?la Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación? de la actividad.

El TS, de esta forma, ha de decidir ?cual debe ser el contenido del deber de motivación? en el caso de que una administración deniegue a un empleado la posibilidad de seguir en su puesto tras cumplir la edad de jubilación, y "si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, basada estrictamente en causas organizativas o de reestructuración?.

Fuente: CincoDías

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