A pesar del reconocimient...u exmujer.

Última revisión
13/05/2015

A pesar del reconocimiento de la eficacia civil de una resolución de nulidad matrimonial que un hombre de Málaga obtiene de la Iglesia, el Supremo lo obliga a seguir pagando la pensión a su exmujer.

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Materias: civil, procesal

Fecha: 13/05/2015

La sentencia del Alto Tribunal, de 28 de abril de 2015, desestima el recurso de casación de un individuo que obtuvo- por desconocimiento de los deberes que implica casarse-, la nulidad matrimonial canónica. El obligado al pago de la pensión, consiguió de la Iglesia, la nulidad matrimonial por "falta de grave discreción de juicio en el esposo", y acudió al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Málaga, con la intención de que se declarase extinta la pensión que debía abonar a su expareja. El Juzgado de Primera Instancia declaró que el contenido de la sentencia eclesiástica de nulidad, no puede modificar el contenido de una sentencia firme dictada por los Tribunales españoles (cfr. ).

El actor interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, y la Audiencia Provincial de Málaga dictó nuevamente sentencia desestimando su pretensión, alegando que la pensión compensatoria es una materia puramente económica y plenamente disponible para las partes que, conocedoras de la sentencia de nulidad eclesiástica no instaron su modificación en el procedimiento de eficacia civil, por lo que excluyó su derecho a alegarlo de conformidad con lo dispuesto en el , viniendo a ser cosa juzgada al haber ocurrido el hecho justificante de la modificación antes de haberse dictado dicho Auto, y al no haber sido alegado ninguna otra circunstancia capaz de justificar la modificación, por haber ocurrido con posterioridad al dictado de la resolución..

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por su parte reitera que la resolución que concedía la pensión había devenido firme sin que el recurrente acudiese a ningún remedio procesal para dejar sin efecto tal consideración. Por tanto, al haber aceptado la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de divorcio, cualquier modificación sólo podría venir justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior de las circunstancias existentes cuando devino firme dicho Auto.

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