Última revisión
26/06/2015
Establece que durante las vacaciones, no se generan las horas mensuales a las que tienen derecho para realizar sus funciones de representación
Así lo establece el Supremo en la STS de 23/03/2015, en donde resuelve el conflicto planteado por un sindicado con motivo de la negativa de la empresa a que un delegado sindical disfrutara de un crédito horario de 15 horas mensuales durante los 12 meses del año, argumentando la empleadora que durante el mes de vacaciones el delegado sindical no debería de tener derecho al crédito mensual.
Conforme al de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago y el del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, los delegados sindicales tienen derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. El Supremo, determina que, para calcular el crédito horario anual, deben multiplicarse por 11 y no por 12 el crédito de horas mensuales, ya que considera que debe dejarse fuera el mes de vacaciones.
El Supremo basa su decisión, en la consideración de “permiso retribuído” que ostenta el crédito horario, para cuyo ejercicio se exige “previo aviso y justificación”, lo cual sirve para resaltar que “el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral”
Sin embargo, el fallo del Supremo no es unánime y la STS de 23/03/2015 incluye un voto particular en la que varios magistrados defienden “la necesidad de interpretar el cómputo anual como la suma de doce mensualidades” puesto que el propio del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar permite la acumulación de las horas de la garantía horaria, cuando así lo disponga el convenio colectivo.
