El Supremo se pronunciará...n inmueble

Última revisión
01/02/2018

El Supremo se pronunciará sobre la tributación de la extinción parcial de un condominio sobre bien inmueble

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Materias: fiscal

Fecha: 01/02/2018

El Supremo se pronunciará sobre la tributación de la extinción parcial de un condominio sobre bien inmueble
El Supremo se pronunciará sobre la tributación de la extinción parcial de un condominio sobre bien inmueble

La Letrada de la Comunidad de Madrid presentó escrito preparando recurso de casación contra la J-47776721 , relativo a una liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

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? Se cuestiona, en particular, si la extinción parcial de un condominio sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la de actos jurídicos documentados del ITPAJD y si, de hallarse sometida a la primera de las referidas modalidades - transmisiones patrimoniales onerosas-, ha de entenderse que la operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 1062 CCCC , concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el artículo 7.2.B), párrafo primero, LITPAJD .

Para una situación igual nos encontramos con soluciones jurisdiccionales contradictorias. ? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia de instancia entiende que la extinción parcial del condominio sobre un bien inmueble no ha de tributar por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD. 

El Tribunal Supremo se pronunciará, formando jurisprudencia, sobre las dos cuestiones siguientes: 

  • Primera: Determinar si la extinción parcial del condominio existente sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Segunda: Determinar, en caso de que se halle sometida a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, si tal operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 1062 del Código Civil , concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el artículo 7.2.B), párrafo primero, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

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