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Última revisión
18/06/2015

Este cambio de criterio afecta a las prestaciones causadas antes de la sucesión y a las que se estén generando, aunque se reconozcan con fecha posterior a la misma

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Materias: laboral

Fecha: 29/05/2015

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su STS de 23/03/2015 (R. 2057/2014), en la que ha cambiado su doctrina respecto a quién es el responsable del recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad en el trabajo, en el caso de sucesión de empresas. El cambio de criterio se ha debido a la aplicación de la jurisprudencia comunitaria sobre el tema y que establece que la responsabilidad del recargo de prestaciones también se trasmite en el caso de sucesión de empresas, por lo que el obligado será la empresa sucesora.

¿Qué dice la normativa?

El . de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo - o enfermedad profesional -se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Además establece que “la responsabilidad del pago el citado recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.”

Por su parte, el  de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun establece que en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión.

La duda se plantea si en el caso de sucesión de empresas, dicha responsabilidad de la empresa incumplidora se transfiere a la empresa sucesora.

Cambio de doctrina del Tribunal Supremo

Hasta ahora, el Supremo negaba que se produjera esta transmisión de responsabilidad, por lo que la obligación del pago del recargo de las prestaciones recaía en la empresa incumplidora.

Sin embargo, el pasado 24 de marzo de 2015, ha cambiado su criterio en base a la doctrina de la Sentencia  del Tribunal  de  Justicia  de  la Unión  Europea  (STJUE)  de  5 de marzo de 2015  (Asunto  C-343/13) debido a la primacía de la jurisprudencia comunitaria sobre la doctrina o jurisprudencia de los tribunales de los países miembros en la interpretación o aplicación de los preceptos y disposiciones del Derecho comunitario.

De esta forma, el Supremo dictamina quela responsabilidad por  incumplimiento  de  medidas  de  seguridad  en  el  trabajo, se transfiere a la empresa sucedida en supuestos  de  sucesión  de  empresas.

Además, la transmisión de la responsabilidad del recargo se aplica no sólo en casos de fusión por absorción (caso tratado en la sentencia), sino también en casos de fusión por constitución, escisión, en todos los fenómenos de “transformación” y en el caso de “cesión global de activo y pasivo”

Asimismo, aclara lo regulado en el  de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun, estableciendo que la transmisión de la responsabilidad no sólo se produce respecto de las prestaciones causadas antes de la sucesión, sino también de las que todavía no se han reconocido y las que todavía se estén generando y se reconozcan con fecha posterior a la sucesión.

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