Última revisión
05/04/2017
Suspendida la aplicación del IVA para la asistencia jurídica gratuita.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha trasladado al Consejo General de la Abogacía Española la comunicación del Ministerio de Hacienda por la que se suspenden los efectos de la resolución del pasado 25 enero emitida por dicho departamento y por la que los servicios prestados por abogados y procuradores adscritos al turno de oficio dejarían de estar exentos en el IVA, y tributarán al 21 por 100.
El Ministerio de Justicia tiene en cuenta así la Proposición de Ley presentada la pasada semana en el Congreso de los Diputados para la modificación de la Ley 1/1996 de 10 de Ene (Asistencia jurídica gratuita), solicitando al Ministerio de Hacienda la suspensión del criterio tal y como habían acordado ambos departamentos.
¿Qué dice la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996 de 10 de Ene (Asistencia jurídica gratuita) ?
La Proposición de Ley, con el objetivo de afianzar el derecho a la tutela judicial efectiva y reforzar la configuración legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita, resalta el carácter obligatorio de la organización del servicio por parte de los colegios profesionales y el carácter gratuito de su prestación.
En sus puntos cinco, siete y ocho se pretende dar nueva redacción a los artículos 30, 37 y 40, de la Ley de Asistencia jurídica gratuita, terminando con la polémica en relación a la aplicación el IVA. Los futuros nuevos preceptos (de superar el trámite parlamentario) quedarán redactados en los siguientes términos:
«Artículo 30. Indemnización por el servicio.
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita solo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley. El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta Ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.»
«Artículo 37. Subvención.
Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.»
«Artículo 40. Indemnización por baremo.
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.»
¿Cuál es la situación actual y cómo quedará?
En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que se terminan con la futura redacción de la proposición normativa (Como tratamos en nuestras noticias: La AEAT informa sobre la tributación en el IVA del turno de oficio, El IVA en el turno de oficio será asumido por la Administración, El Consejo General de la Abogacía Española emite un informe jurídico sobre la sujeción al IVA del turno de oficio., Cambio de criterio de la Dirección General de Tributos: El Turno de oficio dejará de estar exento de IVA y La abogacía rechaza el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos por el que se establece la sujeción al IVA del turno de oficio)
Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora. No obstante, con la nueva regulación, la compensación satisfecha por el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al que se refiere el Constitución Española (de 27 de Dic de 1978)-119 de la Constitución Española, adquirirá la consideración de indemnización, pasando a “indemnizarse” a los letrados y procuradores por la prestación del servicio. Es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla y está sujeta a baremo.
¿Cuándo se aplica la suspensión de la aplicación del IVA para la asistencia jurídica gratuita?
La suspensión tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero, dado que la nueva norma en tramitación tendrá efecto desde esa fecha; por lo que la suspensión acordada por Hacienda implica que los abogados de oficio no tendrán que realizar declaración del IVA del primer trimestre en lo que a asistencia jurídica se refiere.
