El Tribunal Supremo manti...miliares.

Última revisión
06/04/2015

El Tribunal Supremo mantiene su criterio y considera que el incremento patrimonial derivado de la venta de un inmueble causa la suspensión del subsidio únicamente en el mes en el que se produce. El subsidio de desempleo para mayores de 55 años, podrá recuperarse siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 06/04/2015

Suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 55 años ante incremento patrimonial derivado de la venta de un inmueble.

La STS 03/02/2015 (R. 288/2014), reiterando el criterio de la STS 28/10/2010 (Rud. 706/2010), analiza el efecto que sobre el subsidio asistencial provocan las ganancias generadas por la venta de un inmueble dentro del matrimonio en régimen de gananciales.

Para el Alto Tribunal el incremento patrimonial de modo puntual da lugar a la suspensión en el mes en el que se produce y no la extinción o pérdida del subsidio ya que para acceder la nivel asistencial de desempleo la normativa hace referencia a las rentas y no al nivel económico genérico del beneficiario. De este modo, el Supremo, siguiendo el art. 215.1.1, LGSS, condiciona la concesión y la permanencia en el disfrute del subsidio por desempleo a que las rentas de cualquier naturaleza no sobrepasen un determinado Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo, reiterando que el factor a tener en cuenta es únicamente el de las rentas, con independencia de su naturaleza.

Antecedentes históricos y carencia de rentas

El art. 215.1.1, LGSS, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio nueva redacción al art. 215.1.1, LGSS. Hasta la entrada en vigor de la misma, la obtención de rentas superiores a las establecidas en el art. 215.1.1 y 1.3 daba lugar a la extinción del subsidio (según la modificación que, a su vez, había operado el art. 88 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , que fue declarada conforme a los mandatos constitucionales por la STC 128/2009, de 1 de junio, que rechazó las cuestiones previas formuladas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). La nueva redacción, que se mantiene vigente, establece:

“2. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.

Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1 , 2 , 3 y 4 y 3 de esta Ley , y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.

Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley .

En el caso de que la obtención de rentas o la inexistencia de responsabilidades familiares, recogidas en el párrafo anterior, se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses, se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 del artículo 215 de esta Ley y reúne los requisitos exigidos”.

Como se indicaba de la misma manera en la STS 29/10/2003 (Rud. 4767/2002), del tenor del precepto se deduce con claridad que la circunstancia de carencia de rentas (y lo mismo habría que decir de la tenencia de responsabilidades familiares) es exigible en todo el tiempo que dura la prestación; lo que obliga a la entidad gestora a determinar, ante eventuales modificaciones de dichas circunstancias, si la entidad de las mismas afecta de una u otra manera al derecho reconocido.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.