Última revisión
09/03/2018
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una mujer a cobrar la pensión compensatoria de ser despedida de la empresa familiar

Así se indica en la J-47812954
El ex-marido fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y de hasta 1.900 ? en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex-esposa, que trabaja en la empresa propiedad del mismo.
El Alto Tribunal considera que la doctrina actual, por la que el desequilibrio debe darse en el momento de la separación o divorcio, no se observa de aplicación en el caso enjuiciado, y que la situación concreta debe mitigar aquélla.
Se indica que, así como cabe realizar un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, también es posible la realización de inverso, esto es, preveer cuándo se empezará a producir el desequilibrio ya que los ingresos de la esposa pueden pender exclusivamente de la decisión unilateral del esposo de hacer desaparecer la fuente de ingresos de ésta.
De esta forma, la cantidad máxima establecida habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella, sin perjuicio de la posibilidad siempre presente de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.
