TACRC: La experiencia y c...vilegiada»

Última revisión
30/11/2018

TACRC: La experiencia y conocimientos de una empresa adjudicataria no es «información privilegiada»

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Materias: administrativo

Fecha: 30/11/2018

teclado ordenador candado
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en una resolución  nº 562/2018 de 8 de junio de 2018 ha determinado que los conocimientos prácticos que la empresa prestadora de servicios pueda haber adquirido en ejecución del contrato no constituyen «información privilegiada» que vulnera el principio de igualdad de trato y concurrencia en el caso de una nueva licitación prohibido por la Ley de Contratos del Sector Público.

Para el Tribunal, es inevitable que la empresa adjudicataria adquiera cierta experiencia y conocimientos en el normal desenvolvimiento.

En referencia a lo indicado para la resolución del conflicto por la Administración contratante, «admitir otra cosa implicaría la necesidad de excluir de las licitaciones públicas a aquellas empresas que con anterioridad hayan resultado adjudicatarias de contratos similares, lo que carece de base legal y sería claramente discriminatorio para tales empresas».

La Administración cumple con redactar unos pliegos que recojan de forma clara y precisa el objeto del contrato y las condiciones de ejecución, y con poner disposición de todos los licitadores la misma información de la que ella disponga para que puedan formular correctamente sus ofertas, todo ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los licitadores de pedir aclaraciones o información adicional, si lo consideran necesario o conveniente.

En base a lo anterior, el TACRC, ACUERDA: 

  • Desestimar el recurso interpuesto, contra la resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia  por la que se adjudicó el contrato.
  • Declarar que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
  • Acordar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.4 del TRLCSP

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