Según Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que el s...ad del destinatario»
Noticias
Según Tribunal Administra...tinatario»

Última revisión
04/10/2018

Según Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que el servidor devuelva un email no es «un intento de notificación infructuoso por voluntad del destinatario»

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: administrativo

Fecha: 04/10/2018

ordenador email
ordenador email

En un caso en el que un servidor de correo electrónico ordinario rechaza el mensaje con los licitadores, la resolución de adjudicación y los informes de valoración relativas a una adjudicación por superar el tamaño máximo permitido, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) entiende que no se trata de un rechazo de la notificación regulado en el art. 43,  L-23461061.

Ante el rechazo automático del email remitido, que se debía al tamaño de los archivos adjuntos, debió por el órgano de contratación remitir un correo advirtiendo de esta circunstancia al licitador para que la pusiese remedio u ofreciese una dirección de email alternativa. Nada de eso se hizo, por lo que para el TACRC «no cabe hablar de un intento de notificación infructuoso por voluntad del destinatario». 

La Resolución  del TACRC es definitiva en la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo dos meses.

El art. 43,  L-23461061, establece que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Añade que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Concluye que se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 

  • El caso 

Tanto el órgano de contratación como el adjudicatario se oponen al recurso presentado frete a la adjudicación por considerarlo fuera de plazo. Dice el órgano de contratación en su informe que la resolución de adjudicación y los informes de valoración se enviaron por correo electrónico con acuse de recibo el 21 de marzo de 2018 a todos los licitadores, recibiéndose el correspondiente aviso de los respectivos servidores de las empresas en los que acusaban su recepción a excepción de dos empresas, una de ellas la actual recurrente. El correo automático del servidor que rechaza el mensaje por superar el tamaño máximo permitido fue dirigido al propio correo electrónico de la empresa designado como email de notificación y al adjudicatario. «Ello constituye un claro y documentado repudio de una notificación practicada al correo específicamente habilitado por la empresa recurrente para recibir las notificaciones correspondientes en este procedimiento de licitación»

Por su parte, compañía ganadora del procedimiento, cita el dictamen de 5 de octubre de 2011 de la Abogacía del Estado que señala que «en efecto, la notificación practicada por medios electrónicos tiene como característica, de acuerdo con el citado artículo 28.3 de la Ley 11/2007, que si, debidamente remitida, no se accede a ella por el interesado en el plazo legal, produce los efectos equivalentes al rechazo de una notificación efectuada por los medios tradicionales, es decir, se tiene por efectuada y válida. Con ello, se entiende cumplido por la Administración el deber de comunicar el contenido del acto de que se trate». Añade que del expediente queda claro que personas del organismo adjudicatario intentaron ponerse en contacto con personas de la recurrente de forma infructuosa como poco el día 18 de abril de 2018, adjuntándoles el justificante de la incidencia en su servidor y ofreciéndoles la opción de ir personalmente y ver el expediente junto con la documentación, lo que no hace más que poner en evidencia, a su juicio, la falta de interés de la recurrente por darse por notificada.

La Resolución por su parte entiende que «no estamos ante una notificación practicada en la sede electrónica ni se ha realizado ante una dirección electrónica habilitada. Se trata de una dirección ordinaria de correo electrónico»

Resolución TACRC nº 563/2018

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Adquisición pública de medicamentos: superando la barrera de la burocracia
Disponible

Adquisición pública de medicamentos: superando la barrera de la burocracia

Antonia Olivares Hortal

34.00€

32.30€

+ Información

En el taller de un constitucionalista
Disponible

En el taller de un constitucionalista

Ignacio Álvarez Rodríguez

17.00€

16.15€

+ Información

El nuevo régimen de las notificaciones electrónicas
Disponible

El nuevo régimen de las notificaciones electrónicas

María Jesús Gallardo Castillo

17.00€

16.15€

+ Información

La contratación pública en el ámbito sanitario
Disponible

La contratación pública en el ámbito sanitario

Javier García Amez

15.30€

14.54€

+ Información

Vacaciones: Régimen jurídico y Situaciones especiales
Disponible

Vacaciones: Régimen jurídico y Situaciones especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información