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La «Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos» de 2014 no es aplicable a contratos indefinidos en empresas subrogadas de no existir creación de empleo indefinido neto.
El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, estableció la tarifa plana de 100 euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31/12/2014, prorrogándose durante tres meses más la reducción por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Entre los requisitos establecidos para el disfrute de la tarifa se encontraba: celebrar contratos indefinidos que supusiesen un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Sobre lo anterior, como ha comunicado la Sala de prensa del Poder Judicial el pasado 27 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo ha establecido que la «tarifa plana» de 2014 en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social no es aplicable a contratos indefinidos que ya lo eran en empresas subrogadas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por una empresa, contra la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que le denegó en 2015 la bonificación en relación a 85 trabajadores dados de alta como indefinidos desde el 1 de enero de 2015, y que eran subrogados de empresas en las que ya tenían contratos indefinidos y de las que habían causado baja en diciembre de 2014.
La sentencia recuerda, que el párrafo c) del apartado dos del artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, exige como requisito para acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social «celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa».
Por ello, añade el Supremo, ?en los casos en los que la contratación indefinida efectuada se refiera a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en compañías salientes, de las que la empresa interesada -o entrante- asume los contratos por mandato del convenio colectivo del sector es evidente que no ha habido incremento del nivel de empleo indefinido, por lo que no puede entenderse que les sea de aplicación la bonificación por ?tarifa plana?.
Fuente: Sala de Prensa Poder Judicial