Última revisión
10/02/2015
Los trabajadores autónomos podrán seguir beneficiándose en 2.015 de la tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social.

La duración de la bonificación varía en función de la edad del trabajador autónomo y siempre que el nuevo autónomo:
- No sea administrador de alguna sociedad.
- No haya estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
- No tenga la consideración de autónomo colaborador.
- Que no haya recibido alguna bonificación anterior en el régimen especial de trabajadores autónomos.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
El art. 1, Ley 11/2013 de 26 de Jul, modificando la DA35, , instaurando la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
- Beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (mujeres menores de 35 años).
- Alta inicial en el RETA.
- Alta a los 5 años posteriores a la baja en el RETA
- Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Exclusión
- Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Cuantía:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
- Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
- Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1, Ley 11/2013 de 26 de Jul).
- Período: máximo de 30 meses.
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El art. 29, Ley 14/2013 de 27 de Sep , introduciendo la (bis) DA35, , instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
- Beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad (hombres y mujeres)
- Alta inicial en el RETA.
- Alta en el RETA sin haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
- Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y propia
- Exclusión
- Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Cuantía:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
- Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
- Período: máximo de 18 meses.
¿QUÉ AHORRO SUPONE A EFECTOS PRÁCTICOS LA TARIFA PLANA PARA LOS AUTÓNOMOS?
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
- Cuota mínima de autónomos 2015 → 264,44 euros/mes
Primeros seis meses | 80% de reducción de la cuota | 52,88 euros (ahorro de 211,55) |
Del mes 7 al 12 | 50% de reducción durante el segundo semestre | 132,32 euros (ahorro de 132,22) |
Meses 13 al 18 | 30% de reducción durante el siguiente semestre | 185,10 euros (ahorro de 79.32) |
Mes 19 al 34 | Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota | 185,10 euros (ahorro de 79.32) |
¿PUEDEN DISFRUTAR DE LA TARIFA PLANA LOS AUTÓNOMOS QUE CONTRATEN TRABAJADORES?
Entre las medidas que se han programado, el Ministerio de Empleo ha anunciado:
- La extensión de la tarifa plana a aquellos autónomo ya constituidos que creen su primer empleo y contraten a un menor de 30 años (ayuda, que inicialmente se prevé, compatible además con cualquier tipo de contrato bonificado);
- Eliminar la exclusión de los nuevos emprendedores que se dan de alta como empleadores para acogerse a esta tarifa y,
- Que aquellos autónomos que ya están acogidos a ella no la pierdan si contratan.
No obstante, HASTA LA FECHA ESTO NO SE HA PLASMANDO NORMATIVAMENTE.
