Así será la tarifa plana de autónomos a partir de agosto de 2018 (incluye esquema actualizado)
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Última revisión
04/07/2018

Así será la tarifa plana de autónomos a partir de agosto de 2018 (incluye esquema actualizado)

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Materias: laboral

Fecha: 04/07/2018

billetes 50 euros
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? Publicada la L-25448792: 

- Desde el 26/10/2017 se creó una cuota reducida para la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la autónoma (art. 38 bis, LETA).

La nueva ?Tarifa plana de 50 euros? durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma, supuso equiparar los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Esta nueva medida se ejecutó mediante la publicación de un nuevo art. 38 bis, LETA siendo aplicable el día siguiente a su publicación.

     * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

A partir del 1 de enero de 2018 se amplió el tiempo de la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis hasta el momento. La extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia prevista se realizó mediante una modificación en la redacción del art. 31, LETA.

    * resultará igualmente de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

? Publicada la L-25926874:

Desde el 01/08/2018, se incentiva el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes. (DF 23º, PGE 2018 y art. 31, LETA)

Con efectos de 1 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. -En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas de forma general-.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

     * Este incentivo se aplica, según las condiciones definidas en la nueva redacción del art. 32, LETA (con efectos de 01/08/2018) para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

I.- Cuota reducida (Tarifa de 50 euros para nuevas altas en el RETA) a la Seguridad Social para autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia (a partir de 01/08/2018)

II.- Cuota reducida para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que  se establezcan como trabajadores por cuenta propia (a partir de 01/08/2018)

III.- Cuota reducida para la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la autónoma (art. 38 bis, LETA) (desde 26/10/2017)

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