Así es la tarifa plana de autónomos desde enero de 2019 (incluye esquema)
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Última revisión
11/01/2019

Así es la tarifa plana de autónomos desde enero de 2019 (incluye esquema)

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral

Fecha: 11/01/2019

tarifa plana autonomos 60 euros
tarifa plana autonomos 60 euros

Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019)

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

  • A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2019 (283,30 euros/mes)

Primeros 12 meses

50 euros mensuales

(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)

60 euros

(ahorro de 223,30)

Del mes 13 al 18

50% de reducción 

141,65 euros

(ahorro de 141,65)

Del mes 19 al 21

30% de reducción 

198,31 euros

(ahorro de 85)

Del mes 22 al 24

30 % de bonificación 

198,31 euros

(ahorro de 85)

Del mes 25 al 36

30 % de bonificación adicional

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

198,31 euros

(ahorro de 85)

  • Tarifa plana de 60 euros para autónomos desde 1 de enero de 2019

A partir de 1 de enero de 2019 (RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes)) , durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima ? 60 euros  (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima ? se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24.

(1) A contar desde la fecha de efectos de alta. Si el período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

(2) Comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

(3) Siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

(4) Siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta

(5) Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el RETA que causa el derecho al incentivo. 2.º Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes. 3.º Mantener el alta en la actividad autónomao por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

(6) En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

En el caso de autónomo en municipio de menos de 5.000 habitantes no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

Ampliar información en: Reducción a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Otras bonificaciones en el RETA para 2019:

I.- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. (art. 30, LETA)

II.- Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 38, LETA)

III.- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (art. 38 bis, LETA) - TARIFA PLANA PARA MUJERES AUT?"NOMAS QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD -

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