El Ministerio de Interio...do abono.

Última revisión
26/02/2015

El Ministerio de Interior y la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han actualizado para 2015 las tasas de extranjería con código 052 y  062, que, en función del trámite a realizar, serán de obligado abono.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 26/02/2015

Tasas de extranjería para 2015

Normativa

Arts. 44-49, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Art. 9, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

La , establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Por su parte, la Orden ESS/1571/2014 de 29 de Ago , establece el importe de las tasas de los procedimientos de entrada y permanencia en España por razones de interés económico regulados en la Sección 2 del título V de la Ley 14/2013 de 27 de Sep , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

  • a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
  • b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.
  • c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.
  • d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.
  • e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.
  • f) La tramitación de visado.

Devengo

Como norma general, las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado.
En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

Peculiaridades en el devengo

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo: el devengo de la tasa se producirá en el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo: el devengo de la tasa se producirá en el momento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos citados, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.

Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.

Exención

No vendrán obligados al pago de las tasas:

  • Por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
  • Solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
  • Las entidades públicas de protección de menores.
  • Cuando la normativa comunitaria exima de ello.

CUANTÍA DE LAS TASAS

El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia.

  • TASAS CÓDIGO 052: TASAS POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN A CIUDADANOS EXTRANJEROS.
  • TASAS CÓDIGO 062: TASAS POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO A CIUDADANOS EXTRANJEROS.
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