El TC acredita que el der...gislativo.

Última revisión
03/01/2019

El TC acredita que el derecho de acceso a la jurisdicción universal pueda ser limitado por el poder legislativo.

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Fecha: 03/01/2019

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A finales del año 2018 el Tribunal Constitucional daba a conocer su sentencia por la que avala que el acceso a la jurisdicción universal pueda ser limitado por el legislador.

El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, relativa a la justicia universal.

Según la sentencia se avala que este derecho pueda ser modificado por el legislador porque al ?no tener un carácter absoluto, como interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede quedar sujeto a unas limitaciones implícitamente admitidas, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de un recurso?.

El recurso pretendía impugnar la totalidad de la ley considerando que, en la medida en que restringe el ámbito de la jurisdicción de la jurisdicción universal previamente previsto en el LOPJ, provoca un efecto de regresividad que atenta contra los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y lesiva de los derechos al acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) y a que ese acceso se garantice en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos españoles. Asimismo, también se consideraban vulnerados, entre otros, los arts. 10.2 y 96 de la Carta Magna.

Según el TC, ?no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas?.

Por último, el TC también avala que sea el agraviado o el Ministerio Fiscal quienes interpongan querella ante los tribunales españoles, eliminando así la denuncia y la acción popular en la persecución de este tipo de delitos.

?La falta de previsión de la acción popular en los supuestos en que se pretenda movilizar la jurisdicción española en aplicación de cualquiera de los principios de extensión extraterritorial previstos en el art. 23 LOPJ no supone, en sí misma, vulneración del art. 125 CE?.

FUENTE: Nota Informativa TC

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