Los recursos 5344-2014 y ...itividad.

Última revisión
10/11/2014

Los recursos 5344-2014 y 5794-2014, planteados por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara sobre conflicto colectivo núm. 1126/2013 y 1127/2013, respectivamente, entienden que la normativa vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española, mediante la aplicación de los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 10/11/2014

TC: Admitidas a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad  núm. 5344-2014 y núm. 5794-2014 respecto al  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

 

Según la normativa, en su art. 2.2, “el personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación”, mientras que la aplicación directa “se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley”.

 

Además, acorde al artículo 6 por el que se aplica el artículo 31 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, aprobado por RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, al personal laboral del sector público, en el año 2012 es suprimida la recepción de estos salarios extraordinarios para los trabajadores públicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley.

 

Así, entienden que la aplicación del decreto no aplica los parámetros establecidos en la Constitución en su artículo 9.3, por el que se “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”

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