Última revisión
28/02/2024
El TC ampara la adopción del hijo de su cónyuge nacido mediante gestación por sustitución e inscrito en el registro civil
El TC reconoce la adopción por una mujer del hijo de su marido que había nacido mediante gestación por sustitución y que está inscrito en el registro civil español.
El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha dictado sentencia en la que se otorga el amparo solicitado a una mujer a la que se denegó la adopción del hijo de su marido, que había nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania, en noviembre de 2016, y había sido inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.
Una vez que el grupo familiar se instaló en España la mujer solicitó la adopción del menor por ser cónyuge del progenitor. En primera instancia el juzgado acordó inicialmente la adopción, frente a dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso en atención a la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación por sustitución. La Audiencia Provincial revocó la resolución del juzgado. Durante la tramitación de este procedimiento se le otorgó la adopción de un segundo hijo de su marido nacido también mediante gestación subrogada.
En el recurso de amparo señalan que la denegación de la adopción vulneraba entre otros el derecho a una resolución judicial motivada y fundada en Derecho, dado el carácter ilógico del razonamiento seguido por la Audiencia Provincial para denegar la adopción (art. 24.1 CE), y que no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado por la decisión (art. 39 CE). Igualmente, consideran que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopción formuladas por la demandante vulnera el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar (art. 14 CE).
El Tribunal Constitucional considera que la resolución por la que se deniega la adopción efectivamente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto no se ciñe al objeto del proceso, sino que, pone en duda la filiación paterna que consta inscrita en el registro civil español sobre la base de meras presunciones. Así mismo, señala la sentencia que en cuanto al interés del menor la Audiencia no ha tenido en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad del menor.
La sentencia del Constitucional, después de valorar los intereses en litigio y verificar que en el caso se cumplen los requisitos exigidos legalmente para la adopción, acuerda declarar firme la sentencia dictada por el juzgado por la que se acordaba la adopción.
Fuente: Tribunal Constitucional
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