Estima el recurso present...provincia.

Última revisión
03/11/2014

Estima el recurso presentado por la emisora, la cuál durante cinco años no fue receptora de campañas publicitarias del Ayuntamiento de Burriana, pese a contar con mayores datos de audiencia en la provincia.

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Materias: administrativo

Fecha: 03/11/2014

El TC ampara a Radio Castellón al ser excluida de las campañas públicas

El Tribunal Constitucional señala la vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la demandante (artículo 14 de la Constitución Española ), relativo a la libertad de información (artículo 20.1 d) de la Carta Magna.

Así, entiende el fallo que era "nula la exclusión de la recurrente de las campañas en el periodo temporal precisado en el proceso contencioso-administrativo", por lo que se debían de  "retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones judiciales para que el órgano judicial dicte una resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

La sentencia no entra a valorar si la exclusión de la emisora en las campañas se produjo por factores ideológicos, pero sí considera que las doctrinas del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que avalaban la situación, no se podrían considerar válidas, puesto que justificarían la exclusión por términos de “tarifas superiores a las del mercado”, por lo que el tribunal considera que “carece de razonable fundamentación calificar un precio como superior sin efectuar una medición económica ligada a la audiencia y repercusión social o al índice de impacto del medio”.

Además, señala que “un precio sea superior en términos de gasto por cuña no significa que lo sea en términos de proporcionalidad de gasto, como tampoco implica que sea abusivo, cuando no existe una unificación de los costes” y como consecuencia “no está justificada la eliminación de Radio Castellón, S.A., del reparto equitativo de la publicidad institucional”, generando un trato diferencial que  “sin razones aptas conocidas, limita a una parte muy representativa de ciudadanos la información que aquel ente público considera necesario transmitir, y a la recurrente sus fuentes previsibles de financiación”.

Por ello, indica que debe existir un “reparto equitativo de la publicidad conforme a la legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando la eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios”.

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