El TC anula la decisión judicial de no entrar a conocer de la abusividad de una ...cimiento anticipado.
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El TC anula la decisión j...nticipado.

Última revisión
12/03/2019

El TC anula la decisión judicial de no entrar a conocer de la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 12/03/2019

Mazo
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El Constitucional entiende en una reciente sentencia, vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de un recurrente que había interpuesto un recurso de amparo, por haber atendido el órgano judicial a lo dispuesto en la Sentencia del TJUE del 26 de enero de 2017, C-421/14, e inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones en que el recurrente denunciaba la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.

Según la nota informativa publicada por el Gabinete de Prensa del TC, los hechos fueron los siguientes:

Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra la demandante y otros, como deudores hipotecarios en relación con el préstamo solicitado para la adquisición de su vivienda habitual.

El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores. La recurrente, apoyándose en la sentencia anteriormente mencionada, planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo.

El juez inadmitió tal incidente, entre otros motivos porque era indebido, fue planteado de forma extemporánea, el plazo para formular oposición a la ejecución había precluido y no procedía el planteamiento de cuestión prejudicial.

Para el TC, el Juzgado de Primera Instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 que realizó el TJUE en la sentencia de 26 de enero de 2017, C-241/14 por la que:

?se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio?. ?Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (?) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada?

Según el Constitucional, ?el órgano judicial debió admitir el incidente y conocer de la posible abusividad de la cláusula en atención a lo dispuesto en la sentencia Banco Primus, o, de haber considerado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se mostraba incompleta o no resolvía en su totalidad la cuestión planteada, o tenía dudas sobre su aplicación a la resolución del litigio (?), plantear la cuestión prejudicial ante al Tribunal de Justicia, al ser el competente para resolver sobre la aplicabilidad del Derecho de la Unión. Sin embargo, ni admitió el incidente ni tampoco planteó cuestión prejudicial al apreciar que no concurrían los requisitos del artículo 267 TFUE?.

Por todas estas razones, el juez de instancia ?infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante; ?incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso?, y ?consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE)?.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena ?retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado?.

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