Última revisión
09/10/2014
Considera que no se han realizado las acciones pertinentes para la localización y notificación de los afectados.

El Tribunal Constitucional ha anulado el proceso de ejecución hipotecaria contra el usuario de un inmueble, al entender que no se han producido las oportunas medidas para la notificación de la misma a los afectados, que aún así no han conseguido evitar la subasta y desahucio de la vivienda.
Los hechos se remontan a 2007, cuando Pablo P. L.S autoriza la hipotecación de la vivienda en cuestión que conlleva, en 2008, a que la entidad beneficiaria, Caixa Galicia, lleve a cabo una demanda de ejecución de la hipoteca, hechos que no se ponen en conocimiento del demandante como hipotecante no deudor de la misma, aunque si de su ex-mujer (que disponía de un poder judicial para la hipotecación) e hijos, residentes en la vivienda
Al no ser localizado, el inmueble se adjudica mediante subasta, a precio de 75.000 euros (su precio de salida era de 255.000)
A través de los procesos judiciales, esgrimió su accesibilidad a la notificación de los hechos, añadiendo que no ha cambiado su lugar de residencia del que disponía, lo que ha posibilitado que el Tribunal haya rechazado la sentencia del tribunal de primera instancia, apreciando una “vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”, y que “el demandante era perfectamente identificable y era factible localizarlo, ya fuera en su domicilio real, ya en su lugar de trabajo”. Considera, también el TC que, aunque su mujer e hijos podían haberle comunicado los hechos, “no existen datos para deducir al conocimiento extraprocesal del pleito”, por parte del demandante.
Como resultado de la sentencia, el TC otorga el amparo que ha solicitado el demandante, así como retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la comunicación de los hechos ejecutorio.
