Última revisión
03/12/2025
El TC anula por ilegalidad la sanción administrativa impuesta a un alumno de la Escuela Nacional de Policía

Según ha comunicado hoy el TC mediante nota de prensa, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por un joven exfuncionario en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, anulando la sanción administrativa impuesta durante el estado de alarma por carecer de la debida cobertura legal. La sentencia establece que la sanción vulneró el derecho fundamental a la legalidad sancionadora, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, tanto en su garantía formal (reserva de ley) como en la de tipicidad.
Los hechos: sanción durante el confinamiento
El caso se remonta al 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma decretado por la pandemia de COVID-19. El recurrente, junto a otros diecisiete individuos, participaba en una celebración de cumpleaños en un local cerrado, en evidente contradicción con las restricciones vigentes entonces sobre reuniones y desplazamientos. Al llegar al lugar, agentes de la Policía Nacional exigieron la identificación de los presentes y fue en ese momento cuando el joven manifestó ser alumno de la Escuela Nacional de Policía, mostrando la documentación acreditativa.
Esa manifestación llevó a la incoación de un procedimiento sancionador por una infracción grave prevista en el entonces vigente art. 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía de 1981 (derogado con la entrada en vigor del RD 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional):
«Concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren».
Cabe señalar que el Reglamento Provisional de 1981 fue derogado durante la tramitación del proceso de amparo, no obstante, seguía siendo aplicable a «los cursos académicos y módulos de formación ya iniciados» durante su vigencia). Por tanto, la sanción impuesta fue la prevista en el art. 73.1 del antiguo Reglamento Provisional de Policía de 1981 la sanción, conforme al cual se le retiraron quince puntos de la calificación total obtenida al término del curso selectivo, determinando así que suspendiera dos asignaturas; tras un nuevo intento de recuperación, fue excluido definitivamente del proceso selectivo para la Policía Nacional, perdiendo todos los derechos adquiridos.
Procedimiento judicial previo al recurso de amparo
El afectado recurrió la sanción por vía contencioso-administrativa, alegando, entre otras cuestiones, la infracción del derecho fundamental a la legalidad sancionadora —en particular, la exigencia de que toda sanción esté fundada en una norma con rango de ley. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como, en última instancia, el Tribunal Supremo, rechazaron sus argumentos, considerando suficiente la cobertura legal del precepto reglamentario y remitiéndose a la especialidad de la situación —esto es, la existencia de una relación de sujeción especial entre el alumno y la administración policial.
No obstante, la demanda de amparo ante el alto tribunal fue admitida, en parte por la especial trascendencia constitucional del caso, dado el debate doctrinal abierto sobre los límites de la reserva de ley en materia sancionadora y el alcance de las denominadas «relaciones de sujeción especial».
Fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional revisó a fondo la doctrina relativa a la reserva de ley en las normas sancionadoras, así como el uso de las relaciones de sujeción especial para modular los derechos fundamentales en el ámbito de la función pública. La sentencia sostiene que, bajo los parámetros constitucionales actuales, la mera existencia de una relación de sujeción especial no puede justificar por sí sola una reducción de garantías fundamentales, como la reserva de ley en materia sancionadora, debiendo tales modulaciones estar fundamentadas en una ponderación objetiva de principios constitucionales.
El TC concluye que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981, utilizado como base para la sanción, carecía totalmente de cobertura legal. En consecuencia, tal sanción no solo violó la reserva de ley, sino también la garantía de tipicidad —es decir, la exigencia de que toda sanción esté claramente tipificada en una norma legal, principio clave del derecho administrativo sancionador en democracia. Así, la sentencia declara inconstitucionales y nulos tanto el acto sancionador como las posteriores resoluciones administrativas y judiciales que lo confirmaron.
Proyección sobre el marco normativo y efectos del fallo
El fallo del Constitucional va más allá del caso concreto y extiende la inconstitucionalidad al propio precepto reglamentario que sirvió de base para la sanción —el art. 73.1 del Reglamento Provisional de 1981—, declarando su nulidad incluso tras la entrada en vigor en 2024 de un nuevo Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. El tribunal señala que, aunque dicho Reglamento de 1981 ha sido derogado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, aún puede aplicarse a cursos y formaciones iniciados bajo su vigencia, lo que hacía pertinente pronunciarse sobre su validez constitucional.
La sentencia ?con respecto a la cual dos magistrados han anunciado la emisión de sendos votos particulares discrepantes? aclara así la doctrina del propio TC sobre la posibilidad de anular, en recursos de amparo, preceptos reglamentarios identificados como origen de la lesión de derechos fundamentales, zanjando hasta ahora ciertas contradicciones en pronunciamientos anteriores.
