Última revisión
El Tribunal Constitucional ha anulado un desahucio que fue notificado por edictos después de haberse intentado la notificación personal una sola vez.
Y es que la
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento para contestar a la demanda.
Además, el Tribunal Constitucional ha señalado que el único intento de notificación personal realizado no fue correcto toda vez que se llevó a cabo en la calle Guevara de Santander en lugar de la calle Prolongación de Guevara, que es el domicilio señalado en la demanda.
En la sentencia se destaca la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la subsidiariedad de la comunicación por edictos que en los procedimientos de desahucio, que solo habrá de ser utilizada cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor.
Esta situación se sigue produciendo en los juzgados a pesar de que no es la primera vez que esto sucede. Puedes encontrar una resolución, también del Tribunal Constitucional, en la misma línea que nuestra noticia del 10/01/2014 « N-7341 », de un caso en el que se determina que la familia vio vulnerado su derecho a recibir una tutela judicial efectiva en la medida en que no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso ni fueron oídos en el juicio de desahucio.