El Tribunal Constituciona... sola vez.

Última revisión
05/06/2018

El Tribunal Constitucional ha anulado un desahucio que fue notificado por edictos después de haberse intentado la notificación personal una sola vez.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: civil

Fecha: 05/06/2018

Tribunal constitucional
Tribunal constitucional

Y es que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 155 y siguientes, recoge cuál ha de ser la forma de comunicación con las partes, dejando la edictal (artículo 164) para unas circunstancias concretas que se pueden producir después de que se cumplan determinados requisitos, y nunca antes. Por ello, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de la demandante al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que el juzgado no agotó los medios de averiguación del domicilio real de la demandada antes de proceder a la comunicación edictal, siendo especialmente relevante que en el procedimiento constaba identificado su domicilio a través de los documentos aportados con la demanda.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento para contestar a la demanda.

Además, el Tribunal Constitucional ha señalado que el único intento de notificación personal realizado no fue correcto toda vez que se llevó a cabo en la calle Guevara de Santander en lugar de la calle Prolongación de Guevara, que es el domicilio señalado en la demanda.

En la sentencia se destaca la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la subsidiariedad de la comunicación por edictos que en los procedimientos de desahucio, que solo habrá de ser utilizada cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor.

Esta situación se sigue produciendo en los juzgados a pesar de que no es la primera vez que esto sucede. Puedes encontrar una resolución, también del Tribunal Constitucional, en la misma línea que nuestra noticia del 10/01/2014 « N-7341 », de un caso en el que se determina que la familia vio vulnerado su derecho a recibir una tutela judicial efectiva en la medida en que no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso ni fueron oídos en el juicio de desahucio.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Desahucios. Paso a Paso
Disponible

Desahucios. Paso a Paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información

Recurso de amparo. Paso a paso
Disponible

Recurso de amparo. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Doctrina social constitucional sobre la garantía de indemnidad
Disponible

Doctrina social constitucional sobre la garantía de indemnidad

Francisco Jiménez Rojas

20.05€

19.05€

+ Información

La tutela judicial efectiva
Disponible

La tutela judicial efectiva

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información