TC: aprobar una sentencia...arcialidad

Última revisión
30/10/2025

TC: aprobar una sentencia materialmente conectada con un recurso no es imparcialidad

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: administrativo

Fecha: 30/10/2025

El TC rechaza que aprobar una sentencia conectada con un recurso suponga falta de imparcialidad y subraya la obligación de cumplir resoluciones firmes.

TC: aprobar una sentencia materialmente conectada con un recurso no es imparcialidad


El Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 149/2025, de 23 de septiembre, ECLI:ES:TC:2025:149, desestima el recurso de amparo interpuesto por la Junta de Extremadura al entender que la participación en la aprobación de una sentencia que se encuentra materialmente conectada con el objeto de un recurso o en el trámite de admisión de ese recurso no supone causa suficiente de pérdida de imparcialidad.

Este nuevo fallo pone fin a un conflicto que se inició en el año 2011 cuando se declara la nulidad de un proyecto de interés regional que pretendía la construcción de un complejo turístico en la provincia de Cáceres promovido por la mercantil Marina Isla de Valdecañas, S.A. y se ordena la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto. Esta decisión del TSJ de Extremadura es confirmada por el Tribunal Supremo en sendas sentencias de 2014, abriéndose finalmente trámite de ejecución

De forma paralela, tras una modificación legislativa, se consigue la homologación del proyecto cuestionado, también en el año 2011. Si bien, en el año 2019 se declara inconstitucional y nulo el precepto que hizo posible la homologación, siendo anulada esta en diversos fallos.

En el año 2020 el TSJ de Extremadura resuelve el incidente de ejecución declarando la imposibilidad material parcial de la ejecución por diversos motivos, entre ellos, el impacto socioeconómico en la comarca que ha supuesto el complejo, los graves perjuicios económicos para la hacienda pública que se producirían si se derribase todo lo edificado y el tiempo transcurrido desde la interposición de los primeros procesos contencioso-administrativos hasta la resolución del incidente de ejecución.

Una entidad ecologista plantea recurso de casación que el Tribunal Supremo estima entendiendo que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad material de la ejecución. Por su parte, la Junta de Extremadura planteó incidente de nulidad de actuaciones contra este pronunciamiento que es desestimado, llegando así al recurso de amparo ahora resuelto.

Entonces, planteado el recurso de amparo contra la sentencia del TS que resuelve el citado recurso de casación y contra el auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones, la recurrente solicita que se anulen dichas resoluciones alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo. Concretamente los motivos son las siguientes infracciones:

  • Juez ordinario predeterminado por la ley: una magistrada del órgano de casación no formaba parte de la sección que resuelve.
  • Imparcialidad judicial: dentro del órgano de casación, una magistrada había intervenido en la decisión sobre la admisibilidad del recurso de casación y un magistrado había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver.
  • Tutela judicial efectiva: la Junta de Extremadura cuestiona el alcance del recurso de casación y el supuesto exceso de jurisdicción del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional ha rechazado todas las alegaciones, afirmando que no se han producido las vulneraciones denunciadas. 

Resuelve, en primer lugar, sobre el derecho al juez imparcial centrándose, por lo que aquí interesa, en su vertiente objetiva. Trae a colación la doctrina prevista en la STC n.º 46/2022, de 24 de marzo, ECLI:ES:TC:2022:46, y señala:

«"[l]a determinación de cuáles son las circunstancias específicas que posibilitan en cada caso considerar como objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial no está vinculada tanto con una relación nominal de actuaciones o decisiones previas que queden vedadas al juzgador cuanto, especialmente, con la comprobación, en cada supuesto en particular, de si la intervención previa en la que el interesado centra sus dudas ha sido realizada por el órgano judicial teniendo que adoptar una decisión valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquellas que deben ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo" con la consecuencia de que "[d]eben considerarse objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial, cuando la decisión a la que se pretende vincular la pérdida de imparcialidad se fundamenta en valoraciones que resulten sustancialmente idénticas a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando, de este modo, un pronunciamiento anticipado al respecto"».

El TC ha concluido que no existe una conexión suficientemente intensa entre las decisiones previas de los magistrados y el fallo actual que pudiera comprometer su imparcialidad.

Por lo que se refiere al alcance del recurso de casación, considera que la sentencia del TS se ajusta a la finalidad del recurso de casación, al resolver tanto la cuestión de interés casacional como el caso concreto, no apreciando tampoco la existencia de incongruencia. Asimismo, niega la existencia en dicho fallo de mandatos concretos del TS al TSJ de Extremadura o a la Administración, si no que recalca que aquel «se limita a describir los efectos que el fallo estimatorio del recurso puede producir en la ejecución de la sentencia, derivando al órgano de ejecución la decisión y determinación de las concretas medidas que hayan de adaptarse a tal fin».

En cuanto a la demolición total de las edificaciones, el Tribunal Constitucional ha respaldado la decisión del Tribunal Supremo, que considera que la restauración de la legalidad urbanística es incompatible con la preservación de las construcciones realizadas en terrenos de especial protección. Además, ha señalado que los argumentos de impacto socioeconómico y perjuicios para la hacienda pública no justifican la imposibilidad material de ejecutar las sentencias.

Este fallo reafirma la obligación de cumplir con las resoluciones judiciales firmes y subraya la importancia de proteger los intereses públicos, como la ordenación urbanística y la conservación del medioambiente, frente a intereses particulares o económicos

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.