Última revisión
El TC avala que el P. Vasco pueda expropiar forzosamente viviendas desocupadas durante más de 2 años sin causa justificada
El Tribunal Constitucional avala en la J-47826384 diversos preceptos de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco, por los que tanto el Gobierno vasco como los ayuntamientos podrán proceder a la expropiación forzosa de viviendas que estuviesen deshabitadas durante más de dos años sin causa que lo justifique y estén situadas en zonas en las que exista una gran demanda de personas que necesitan vivienda pública o social.
El TC permite también que, antes de proceder a la expropiación, Gobierno y ayuntamientos puedan ponerlas en alquiler de manera forzosa si las viviendas no han sido usadas durante un tiempo prolongado y están situadas en zonas donde la demanda de vivienda es muy elevada.
Sin embargo, el Constitucional declara la nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la acción pública en materia de vivienda y la expropiación temporal del uso de vivienda incursa en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco había sido recurrida en el año 2016 por el anterior Gobierno del Partido Popular por considerar que varios de sus preceptos excedían de las competencias autonómicas e invadían competencias reservadas al Estado.
Según declaraciones del consejero vasco de vivienda, el Constitucional ?convalida sin restricción alguna la capacidad de las instituciones vascas de actuar sobre las viviendas deshabitadas que no cumplen una función social?.
También ha matizado que no tendrán la consideración de vivienda vacía las segundas residencias y en los casos de traslado del domicilio por razones laborales, de salud, dependencia y emergencia social que justifiquen que estén desocupadas.