Última revisión
El TC declara la competencia de las CC.AA. para la gestión de las ayudas a desempleados que han agotado el paro.
Según la nota de prensa publicada por Organismo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el L-10418891. De esta forma, el Tribunal declara que la gestión de las ayudas a desempleados que han agotado el paro corresponde a las comunidades autónomas.
Para el TC,«de forma expresa, concreta y razonada el Gobierno ha ofrecido una justificación suficiente» para la adopción urgente de la medida cuestionada. Dicha justificación se basa «en la situación de crisis económica y los elevados niveles de desempleo en nuestro país», circunstancias a las que se añadía la cercana finalización (el 15 de febrero de 2013) de la vigencia del programa de recualificación profesional para desempleados que han agotado el paro (?Plan Prepara?). Todo ello llevó al Gobierno a considerar necesaria «la aprobación y aplicación inmediata de una nueva prórroga» del citado programa con el fin de garantizar unos ingresos mínimos a los desempleados beneficiarios del mismo».
En concreto, la materia competencial en la que se encuadra el recurso es la de fomento del empleo, por lo que se trataría de medidas que inciden en el mercado de trabajo, dando cumplimiento a la directriz contenida en el art. 40.1
No resultan válidos, asevera el TC, como justificación de la centralización de la gestión los argumentos sobre la eventual movilidad de los beneficiarios de las ayudas a otras Comunidades Autónomas para lograr su inserción laboral. El Estado, en virtud de su competencia sobre las bases, podría ?fijar los puntos de conexión que estimase oportunos para determinar la Comunidad Autónoma a la que en cada caso correspondería ejercer la concesión y pago de dicha ayuda? y podría también establecer técnicas de coordinación del Estado con las
Para concluir, no concurren las circunstancias que podrían justificar la centralización de la gestión de las ayudas económicas de acompañamiento y se declara la nulidad e inconstitucionalidad del art. 1 y de la disposición adicional segunda de la ley por ser contrarias al orden constitucional de competencias.