El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Decreto Ley de la Comunit...a atención sanitaria
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Última revisión
17/01/2018

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Decreto Ley de la Comunitat Valenciana sobre acceso universal a la atención sanitaria

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: administrativo

Fecha: 17/01/2018

TC declara inconstitucional normativa valenciana asistencia sanitaria universal.
TC declara inconstitucional normativa valenciana asistencia sanitaria universal.

El BOE del miércoles 17-01-18 publica la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve declarar inconstitucional el Decreto-Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. Dicha norma tenía como objeto, según su propio texto, "establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos que garanticen el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdad de condiciones de acceso y calidad que el resto de la población asegurada, a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago".

La sentencia del TC, que estima así el recurso del gobierno central, entiende que existe una extralimitación normativa de la Comunitat por vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de las bases y coordinación general de la sanidad. La sala pone de relieve que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido" las bases de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

La resolución cuenta con el voto particular de 5 magistrados.  

(Texto de la Sentencia).

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